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Advierten restricciones para aplicar convenciones colectivas a trabajadores de ISS que mutaron en empleados públicos de ESE (4:06 p.m.)

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27 de Marzo de 2013

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El Consejo de Estado sostuvo que cuando los trabajadores oficiales que estuvieron al servicio del ISS cambiaron su naturaleza a la de empleados públicos en empresas sociales del Estado (ESE) no puede aplicarse el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, que determina la prórroga automática durante seis meses de una convención colectiva cuando a 60 días de su vencimiento esta no sea modificada. La colegiatura precisó que, frente a estas eventualidades, no son exigibles las disposiciones del derecho colectivo del trabajo. Así las cosas, precisó el alto tribunal, los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y el sindicato de trabajadores (Sintraseguridad) debieron extenderse hasta el 31 de octubre del 2004. “Son solo los derechos adquiridos y no las meras expectativas los que no pueden modificarse por el legislador”, aclaró la colegiatura, resaltando la postura que frente al tema ha expuesto la Corte Constitucional (C. P. Gerardo Arenas).

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