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Adscribir funciones a un cargo no significa cambiar su naturaleza (11:18 a.m.)

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11 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado advirtió que la administración cuenta con la libertad de adscribir labores a los cargos que desempeñen sus funcionarios, sin que ello implique una modificación en la naturaleza de la remuneración de quien lo ocupa. Así le respondió el alto tribunal a una exfuncionaria del Congreso que desempeñó el cargo de médica general grado 15 y que exigía que se le reconocieran beneficios prestacionales propios de asesora del nivel profesional especializado. La Sala determinó que pese a que se le atribuyeron funciones de asesoría, estas no obedecieron al desempeño de labores distintas a las del cargo para el cual fue nombrada. En consecuencia, en criterio de la corporación, la indemnización por supresión del cargo que Fonprecon le reconoció a la accionante se ajusta a parámetros legales del régimen de carrera, consagrado en la Ley 443 de 1998 (C. P. Gustavo Gómez).

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