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Voto secreto de congresistas no vulnera la Constitución: Procuraduría

Según el Ministerio Público, si bien la regla constitucional es la del voto nominal y público, la Carta Política autoriza al legislador para determinar excepciones.
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26 de Diciembre de 2012

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El voto secreto de los congresistas no vulnera la regla del voto nominal y público, prevista en el artículo 133 la Constitución. 

 

Así lo afirmó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al rendir concepto en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) del artículo 3° de la Ley 1431 del 2011, que modificó el artículo 131 de la Ley 5ª de 1992, norma que regula el voto secreto de los congresistas cuando se debe hacer una elección.

 

Según el Ministerio Público, si bien la regla constitucional es la del voto nominal y público, la Carta Política autoriza al legislador para determinar excepciones, dentro de las que se encuentra la norma demandada, y no fija límites explícitos o precisos para el ejercicio de esta competencia.

 

De acuerdo con el concepto, la discusión sobre la conveniencia o inconveniencia de la Ley 1431 puede darse en el ámbito político, pero no cabe en el ámbito jurídico, en especial al momento de realizarse el control de constitucionalidad.

 

Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad de la norma, por ineptitud sustancial de la demanda. A su juicio, el actor omitió considerar en su acción el contenido completo del artículo 133 superior, por lo que sus cargos carecen de los mínimos argumentativos que debe satisfacer toda demanda de inconstitucionalidad.

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