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General


Tutela no procede contra decisión que niega una visa

El mecanismo pertinente para estos casos es el de nulidad y restablecimiento del derecho.
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30 de Marzo de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó  que para este tipo de trámites y decisiones discrecionales del Estado el mecanismo judicial procedente es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, con la posibilidad de solicitar desde su inicio la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto.

 

En el caso concreto, el  Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería negó el visado a una extranjera que había contraído matrimonio con un nacional colombiano en China y que esperaba convivir y permanecer en Colombia para formalizar su relación, razón por la cual decidió interponer con su pareja una acción de tutela para contradecir e impugnar la decisión. (Lea: ¿Por qué es difícil pedir una visa a EE UU? )

 

Vale la pena mencionar que la decisión de instancia le dio la razón a los accionantes y amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad personal y familiar de los peticionarios. No obstante, el alto tribunal dejó claro que dicho medio es un dispositivo judicial de naturaleza subjetiva, individual, temporal, previsto para aquellas situaciones en las cuales una persona que considere lesionados sus derechos como consecuencia de la expedición de un acto administrativo de contenido particular y concreto solicite su nulidad y el consecuente restablecimiento de los derechos vulnerados o la reparación del daño.

 

Finalmente, la Sala enfatizó que no resultaría desproporcionado someter a un extranjero al procedimiento administrativo común, “simplemente porque aquél desconoce los procedimientos judiciales del Estado, cuando es obvio que incluso para los extranjeros es de aplicación el principio de la ignorantia legis neminem excusat” (C.P. Luis Rafael Vergara).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233100020150040101, 03/11/2016

 

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