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General


Trámite del proyecto de Estatuto Aduanero no vulneró derecho a la consulta previa

No puede existir una afectación directa cuando una regulación no autoriza una actividad, en este caso, la operación de fondeo.
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28 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional negó la acción de tutela instaurada por los consejos comunitarios de las comunidades negras de Bocachica y Caño de Oro, ubicadas en Cartagena, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la presunta violación del derecho fundamental a la consulta previa en el trámite del proyecto de Estatuto Aduanero.

 

La Corte advirtió que de los 686 artículos que componen esa regulación, solo cinco se relacionan con operaciones de fondeo (zona definida del espejo de agua cuyas condiciones permiten el anclaje de embarcaciones mientras esperan un lugar de atraque, el inicio de una operación portuaria, una inspección, cuarentena o el aligeramiento de carga). Además, ninguno se relaciona con el estatus de las comunidades demandantes, ni altera o se refiere a su identidad étnica.

 

Para el alto tribunal, es lógico y razonable que dichas comunidades manifiesten su preocupación, pero advirtió que “en esta ocasión se circunscribe a normas aduaneras que en nada inciden en el estatus o identidad étnica de dichos pueblos y que, por lo mismo, no están sujetas a la consulta previa”.

 

Al respecto, precisó que no puede existir una afectación directa cuando una regulación no autoriza una actividad (en este caso, la operación de fondeo), ni la describe, señala la forma de llevarla a cabo, autoriza o dispone su práctica en determinada zona del territorio nacional. Por el contrario, la regulación propuesta solo se refiere a dicha actividad y a las zonas demarcadas para el efecto, a partir de un marco vigente sobre navegación y actividades portuarias y fluviales.

 

Finalmente, aclaró que aunque la consulta no sea procedente, de ello no se deriva la imposibilidad de que las comunidades incidan en la discusión o aprobación de las disposiciones que se tramiten, ya que pueden hacerlo a través de los demás mecanismos de participación, como ocurre con la posibilidad de entregar conceptos, promover discusiones o solicitar la práctica de audiencias en el Congreso de la República.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-646, sep. 4/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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