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General


Suspenden a juez por no presentar denuncia por pérdida de expedientes

El volumen de asuntos asignados a un despacho no exime de responsabilidad por incumplimiento del deber de conservación de documentos.
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01 de Septiembre de 2014

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Los titulares de despachos judiciales deben custodiar y cuidar la documentación e información que se les asigne por razón de sus funciones, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar la sanción de suspensión por seis meses impuesta a un juez que no presentó denuncia penal por la pérdida del expediente de un proceso ejecutivo.

 

De acuerdo con la Sala Disciplinaria, el gran volumen de expedientes asignados no constituye eximente de responsabilidad por incumplimiento del deber de conservación de documentos.

 

Con este argumento, concluyó que el funcionario incurrió en falta disciplinaria, al incumplir los deberes establecidos en los numerales 1º y 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 5º del artículo 34 de la Ley 734 del 2002.

 

Sobre el extravío del expediente, el juez argumentó que “hasta la fecha no ha sido posible su ubicación y no se ha hecho la reconstrucción porque ese procedimiento se tiene que hacer a petición de parte, pero se están haciendo los esfuerzos por localizarlo”.

 

A juicio de la Sala, el comportamiento del disciplinado se ajustó al tipo culposo, por su desidia en cumplir los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales, como era su deber funcional.

 

La magistrada María Mercedes López Mora presentó un salvamento parcial de voto, advirtiendo que la infracción del artículo 34 de la Ley 734 no es aplicable a los funcionarios judiciales, sino a los servidores públicos.

 

El magistrado Wilson Ruiz Orejuela, por su parte, consideró que había un error por incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. Según explicó, se llamó a responder en juicio por la omisión para presentar la respectiva denuncia, pero la argumentación de la sentencia se hizo en torno a la negligencia o falta de cuidado sobre los expedientes.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 13001110200020090047101 (810715), mayo 28/14, M. P. Julia Emma Garzón de Gómez)

 

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