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Suspenden a abogada que estando privada de la libertad ejerció el Derecho

Actuó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a pesar de estar cobijada con medida de aseguramiento.
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Suspenden a abogada que estando privada de la libertad ejerció el Derecho (Freepik)

17 de Julio de 2024

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la responsabilidad de una abogada a quien le fue otorgado poder para representar los intereses de una mujer dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, radicado en el año 2019.

Estando en curso el proceso, la cuestionada fue capturada por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y acceso abusivo a sistema informático, en relación con unos hechos que en su momento fueron investigados por la Corte Suprema de Justicia. En audiencia de control de garantías, se dictó medida de aseguramiento.

Tres meses después, el 20 de febrero del 2020, se programó audiencia en el caso que la abogada le llevaba a su cliente, a la cual fue citada y evidentemente no fue por estar privada de libertad. No obstante, no solo no renunció o sustituyó el poder otorgado por estar inhabilitada, sino que envío al día siguiente excusa para respaldar su ausencia.

Al no poder cumplir con el deber de representación judicial, se le imponía el deber de sustituir o renunciar al mandato, toda vez que había sido cobijada con una medida aseguramiento que le impedía el ejercicio de su libertad y, por ende, no podía seguir ejerciendo la profesión de manera libre, lo cual supuso que se presentara un ejercicio ilegal de la profesión, por no respetar el régimen de incompatibilidades para la abogacía.

Aunque la defensa afirmó que era responsabilidad del juez ordenar el traslado del proceso contencioso administrativo a otra persona y, además, que la procesada recuperó su libertad en noviembre del 2020, por aplicación del principio de oportunidad, en concepto del alto tribunal faltó al deber de apartarse de acuerdo con la normativa disciplinaria (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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