11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Supersociedades impone multa por $707,9 millones a Rappi

10 de Noviembre de 2023

Reproducir
Nota:
168453

La Superintendencia de Sociedades, como autoridad de supervisión de las compañías del sector real de la economía, sancionó a Rappi SAS, con dos multas que conjuntamente ascienden a $707.955.944. 

Las decisiones fueron adoptadas con posterioridad a que la Superintendencia de Sociedades adelantara dos investigaciones administrativas sancionatorias en donde se pudo establecer que la compañía vulneró las disposiciones establecidas en el capítulo X y el capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, relativas al régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas (Sagrilaft);y la obligación de la cabal implementación de un programa de transparencia y ética empresarial (PTEE).(Lea: Unifican jurisprudencia sobre prescripción de sanción moratoria de cesantías definitivas consagrada en Leyes 244/95 y 1071/06

La entidad encontró que la sociedad operó un tiempo sin oficial cumplimiento principal, ni suplente para el Sagrilaft conforme lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica. Además, no contaba con una matriz de riesgos u otro mecanismo que identificara, midiera o evaluara los riesgos de LA/FT/FPADM, ni estableciera las condiciones para su control y monitoreo en cabal forma. Así mismo, no adoptó medidas que le permitieran identificar y controlar riesgos asociados al soborno transnacional en los términos establecidos en el capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica. 

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar, indicó que “es importante recordar a los sujetos obligados a Sagrilaft y PTEE la importancia que reviste contar con un oficial de cumplimiento, que es el líder de la implementación y seguimiento de los sistemas de gestión de riesgos. Su ausencia, así sea temporal, impide una adecuada administración de los sistemas. Para esta entidad es prioritario continuar con la verificación del cumplimiento de las directrices en punto de Sagrilaft y PTEE”. 

La Superintendencia de Sociedades, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), considera que la efectividad de un sistema de supervisión debe ser asegurada a través de sanciones eficaces y disuasorias contra las personas jurídicas, con miras a combatir todos los riesgos de LA/FT/FPADM. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)