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Superfinanciera instruye sobre información de subsidio a tasa de interés para créditos de vivienda no VIS

Las instrucciones son aplicables a los créditos hipotecarios de vivienda y a los contratos de leasing habitacional que se hubieren acogido a la cobertura condicionada de la tasa de interés ofrecida por el Gobierno Nacional en el Decreto 2500 del 2015.
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17 de Febrero de 2016

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A propósito de la cobertura condicionada de la tasa de interés ofrecida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2500 del 2015 aplicable para los créditos hipotecarios de vivienda y a los contratos de leasing habitacional, la Superfinanciera expidió un anexo que pretende reglamentar este tema.

 

Con el propósito de mejorar el suministro de información a los deudores o locatarios de créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional, relacionada con el otorgamiento de la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva no VIS, la Superfinanciera modificó el numeral 2º del anexo 6º del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas relativas a dicha cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2500 del 2015 y la Resolución 201 del 2016 del Ministerio de Hacienda.

 

Así, los establecimientos de crédito deben informar a los clientes si fueron beneficiarios o no de la medida, mediante los canales verificables que garanticen su debido acceso. Dicha información debe ser clara y suficiente y debe ser comunicada antes del pago de la primera cuota o canon, según corresponda.

 

(Superfinanciera, Circular externa 007, 12/02/16)

 

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