SIC multa a Nanocred Colombia por usura y publicidad engañosa
Los consumidores fueron vinculados a contratos a través de una simulación de créditos mediante una aplicación sin contar con la debida información.19 de Marzo de 2024
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Resolución 2972, sancionó a Nanocred Colombia con una multa de 1.020 salarios mínimos legales mensuales vigente (SMLMV), equivalentes a $ 1.326 millones.
Según la SIC, la sociedad infringió lo dispuesto en el numeral 1.3 de los artículos 3 y 23 de la Ley 1480 del 2011, ya que vulneró el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información veraz, suficiente, precisa y oportuna respecto al uso de la plataforma Profin app.
Los consumidores fueron vinculados a contratos a través de una simulación de créditos mediante la aplicación Profin app, sin contar con la debida información sobre dicha adquisición, asumiendo tasas de interés muy elevadas y tarifas ocultas. Por otra parte, y en el marco de la investigación administrativa, se lograron identificar tácticas de cobro agresivas o invasivas por la sociedad investigada. (Lea: Colombia ‘fintech’ y el derecho internacional)
De igual manera, Nanocred Colombia vulneró los derechos de los consumidores incurriendo en publicidad engañosa, ya que a través de su aplicación indujo o pudo inducir a los consumidores al error, al darles la tranquilidad de acceder a sus servicios con un presunto aval o presunta autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Lea: SIC imparte instrucciones a Fintech para evitar abusos)
Finalmente, la SIC le ordenó a Nanocred devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito desde el 16 de mayo del 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el periodo de la celebración del contrato por la Superintendencia Financiera.
Así mismo, deben informar y contactar directamente a cada uno de los usuarios de los créditos suscritos, dejando constancia del medio utilizado para contactar a los consumidores, la fecha en que realizó la actividad y el resultado obtenido.
Además, deben publicar un aviso explicativo sobre la devolución de los intereses cobrados en exceso a los clientes afectados. Deberá hacerlo de manera visible, clara y legible en la pantalla inicial de su página web, en las cuentas de sus redes sociales y en las instalaciones de atención al público.
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