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Si no se demuestra relación cliente abogado, no puede atribuirse responsabilidad disciplinaria

Consejo Superior recordó que deben presentarse pruebas del otorgamiento de poder escrito o de la entrega de dineros al abogado.
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17 de Julio de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que si no es posible demostrar la relación cliente abogado no puede atribuirse responsabilidad disciplinaria.

 

Con observaciones como esa, la corporación documentó un proceso en el cual absolvió al disciplinable por no encontrar pruebas que demostraran su responsabilidad por demorar, dejar de hacer o abandonar las gestiones para las cuales fue supuestamente contratado.

 

A su juicio, esta falta a la diligencia profesional, consagrada en el artículo 37 (numeral 1º) del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), no podía tener consecuencias para el investigado, ante la ausencia total de evidencias en torno al otorgamiento del poder y la supuesta entrega de dineros para que iniciara las labores.

 

Según la providencia, surge así un escenario de duda razonable que debe conducir a la absolución, ya que el artículo 97 (numeral 4º) del código exige la certeza sobre la existencia objetiva y adecuación típica de la conducta.

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 18001110200020120026102 (935319), Jul. 17/2015, M. P. Julia Emma Garzón).

 

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