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General


Servidores públicos no pueden ejercer la abogacía

Una sentencia del Consejo Superior de la Judicatura recordó la prohibición que la ley establece para los trabajadores vinculados a una entidad estatal.
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08 de Febrero de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó la prohibición que establece el artículo 29 de le Ley 1123 del 2007 para el ejercicio de la abogacía. Según la norma,  los servidores públicos no podrán ejercer la profesión, aun en uso de licencia. (Vea: Nuevo Código Disciplinario pasa a estudio de la Corte Constitucional)

 

Excepcionalmente, la ley permite el ejercicio cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. En todo caso, los profesionales no podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios.

 

La sentencia advirtió que la norma se orienta, en particular, a asegurar la dedicación exclusiva de los servidores públicos al ejercicio de sus funciones. Para ello, citó lo dicho por la Corte Constitucional, que aseguró que la prohibición “restringe el ejercicio privado de la profesión bajo la aplicación del principio de eficacia pero también en consideración de los principios de neutralidad e imparcialidad”; además, impide que los servidores públicos profesionales de la abogacía incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses.

 

La falta es de mera conducta, agregó, es decir, basta con que el profesional del Derecho figure representando intereses litigiosos al momento de fungir como funcionario público. 

 

En el caso concreto, el alto tribunal sancionó a una abogada con suspensión de 12 meses del ejercicio profesional, tras hallarla responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 35, artículo 29 y artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 del 2007. (Vea: Impedir que abogados condenados ejerzan el Derecho no viola derecho al trabajo)

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130560301, Oct. 15/15, M. P. Angelino Lizcano).

 

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