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General


Sanciones por conducir bajo efectos del alcohol recaen también sobre personas sin licencia

Según un concepto del Ministerio de Transporte, solo la sanción de suspensión o cancelación de la licencia resulta improcedente.
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14 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducción aplica para aquellos conductores de vehículos que la han obtenido y son sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol, pero no así para quienes, en la misma condición, no han obtenido el referido documento, toda vez que no es procedente suspender una autorización que expide el Estado para la conducción de vehículos cuando la misma no se ha otorgado, indicó el Ministerio de Transporte.  (Lea: Portar licencia de conducción deteriorada da lugar a comparendo)

 

No obstante, es procedente la imposición del resto de sanciones relacionadas en el Código Nacional de Tránsito, pues la normativa hace referencia de manera general a los conductores que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol, sin hacer distinción entre aquellos que tienen y portan la licencia y aquellos que no la han obtenido. (Lea: Retirar vehículos abandonados en espacio público no vulnera libertad de locomoción ni debido proceso)

 

En efecto, el artículo 152 del estatuto referido dispone que a quienes se encuentre conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas serán sancionados según el grado de alcoholemia y nivel de reincidencia así:

 

Suspensión o cancelación de la licencia de conducción

 

Multa

 

Realización acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias sicoactivas

 

Inmovilización del vehículo

 

Mintransporte, Concepto 20161340331871, 26/07/16

 

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