Sancionan convenio para la seguridad de la vida humana en el mar
20 de Agosto de 2024
Fue sancionada una ley que aprueba el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga y al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.
Según el documento, el convenio de 1974 (Solas/74) establece las normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad.
Así pues, se actualizan algunas disposiciones técnicas del convenio Solas/74 y se introducen nuevas disposiciones, evidenciando que era necesario incorporar nuevos mecanismos relativos a los reconocimientos y certificación armonizada con las correspondientes disposiciones de otros instrumentos internacionales. (Lea: Dian modificaría norma para reforzar el control aduanero)
La aprobación de estos instrumentos es fundamental para disminuir los costos de funcionamiento y actividad de los buques que realizan tráfico internacional, en la medida que no deberán quedar fuera de servicio constantemente, ni por periodos extensos para cumplir con los requerimientos de cada convenio por separado, sino que podrán aprovechar una única parada en dique para ser objeto de inspección y obtener la certificación exigida por los convenios Solasf/74, LU66 y Marpol 73/78.
Los principales requerimientos que exigen los protocolos para el Estado y por ende para la Dirección General Maritima (Dimar), como autoridad marítima nacional, y específicamente en su ejercicio como Estado son:
i) Ajustar parcialmente la reglamentación sobre inspección y certificación de buques conforme al sistema armonizado de reconocimientos y certificación (Sarc), puesto que parte de la reglamentación expedida por la Dimar ya ha incorporado los principios del Sarc.
ii) Exigir a los armadores o propietarios de los buques la práctica de los reconocimientos estipulados por los protocolos de manera directa, a través de las organizaciones reconocidas, supervisando su correcta aplicación por parte de estas organizaciones y cumpliendo nuestro país con las responsabilidades como Estado rector del puerto.
iii) Implementar los modelos de los certificados por los protocolos, traduciendo al inglés o al francés, los certificados que se expidan en virtud del mismo, entre otros.
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