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General


Sancionan a abogado por utilizar intermediarios para obtener poderes

La falta contra la dignidad de la profesión se encuentra prevista en el numeral 5° del artículo 30 del Código Disciplinario del Abogado.
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02 de Febrero de 2016

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Así lo informó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego de confirmar una sentencia apelada, por medio de la cual se sancionó a un profesional del Derecho con suspensión de tres meses, tras hallarlo responsable de incurrir en los hechos a título de dolo, en la falta prevista en el numeral 5° del artículo 30 del Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 del 2007.

 

Según la disposición citada, constituye una falta contra la dignidad de la profesiónutilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado”. (Lea: Sancionan a abogado que tardó tres años en entregar dineros de proceso ejecutivo laboral)

 

En el caso concreto, un intermediario de servicios judiciales tuvo un acuerdo verbal con el  disciplinado para conseguirle personas interesadas en tramitar procesos contenciosos administrativos contra la Policía Nacional  por  $ 30.000 por cada poder suscrito. Tiempo después, el intermediario denunció al jurista por no cancelarle el reconocimiento de dicho lucro.

 

En razón a esta situación, el alto tribunal reprochó al togado por utilizar este tipo de intermediaciones para obtener poderes y acordar una remuneración por esa labor, sin que obrara prueba justificada de su actuar, lo que determinó la imposición de una sanción. (Lea: Sancionan a abogado que aceptó gestión sin paz y salvo de apoderado anterior)

 

“Cuando un letrado actúa de manera contraria a lo preceptuado como el deber ser del comportamiento de un profesional del Derecho, se hace acreedor a la pertinente, preventiva y correctiva sanción disciplinaria, que en este caso se tasó en suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión”, concluyó la providencia.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020140003201, 10/07/15, M.P. Wilson Ruiz.

 

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