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General


Responsables de cumplir medidas de seguridad en piscinas no pueden delegar su deber

Por el hecho de que exista una persona encargada de supervisar las piscinas ubicadas en conjuntos residenciales, la Ley 1209 no consagra la posibilidad de delegar este deber.
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15 de Septiembre de 2015

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El hecho de que exista una persona encargada de supervisar las piscinas ubicadas en los conjuntos residenciales no implica que aquellas que el legislador señaló taxativamente en los artículos 3°, 8° y 15 de la Ley 1209 del 2008, por la cual se establecieron medidas de seguridad que deben tener las piscinas, dejen de ser responsables de darle cumplimiento, pues la disposición no consagra la posibilidad de delegar este deber, indicó el Ministerio de Salud.

 

De acuerdo con los artículos mencionados, son responsables las personas, naturales como jurídicas, o comunidades que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina. Así mismo, los responsables del acceso de menores de 12 años a las piscinas.

 

Es de mencionar que el Gobierno, para la adecuada implementación de la Ley 1209, expidió el Decreto 554 de 2015, cuyo objeto es determinar las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas de uso colectivo abiertas al público en general que deben ser cumplidas por los responsables de las mismas, tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas, acto reglamentario que derogó expresamente el Decreto 2171 de 2009.

 

Así mismo, esta norma también se ocupó de establecer las disposiciones aplicables a las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales, determinando las normas mínimas que los responsables de estas, deben acatar.

 

(Minsalud, Concepto 201511601107291, 6/25/2015 )

 

 

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