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Reglamentan autorización de zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos diplomáticos

Los jefes de misiones diplomáticas o consulares deberán presentar la solicitud de los espacios ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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19 de Febrero de 2024

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Los ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte expidieron una resolución conjunta que reglamenta el estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de licencias de conducción para dicho personal.

Según el documento, las autoridades de tránsito en cuya jurisdicción se ubiquen cuerpos diplomáticos o consulares acreditados podrán asignar espacios de las zonas de estacionamiento en vía pública para el uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular.

Para tal fin, los jefes de misiones diplomáticas o consulares deberán presentar la solicitud de los espacios de estacionamiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditando la reciprocidad, que gestionará ante la autoridad de tránsito competente la asignación y demarcación de zonas especiales de estacionamiento para los vehículos de servicio diplomático o consular en las zonas adyacentes a instalaciones de las misiones diplomáticas o consulares, siempre que las condiciones locales lo permitan. (Lea: Matrícula de vehículo es opcional si no va a transitar por el territorio nacional)

Así pues, las autoridades de tránsito deberán implementar señalización vial en las zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular, conforme a lo establecido en la Resolución 1885 del 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Además, la norma plantea que las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes a favor del personal diplomático, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, consulares y de organizaciones internacionales acreditadas; serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada.

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