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General


Recuerdan condiciones locativas y sanitarias para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada

Supervigilancia constató que, en algunos casos, el servicio se presta sin garantías mínimas de dignidad para el personal operativo de seguridad.
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12 de Febrero de 2016

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió una circular sobre las condiciones locativas y sanitarias para la prestación de este servicio.

 

La entidad recordó que el Estado colombiano se funda sobre el artículo 1º de la Constitución de 1991, de tal suerte que los postulados sobre la dignidad humana se concretan en derechos subjetivos inherentes e inalienables para las personas que deben ser objeto de acciones para su garantía. (Lea: Dotación pierde su objeto si el trabajador no está prestando sus servicios )

 

En consecuencia, recuerda a todos los prestadores de dichos servicios que deben adoptar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a las disposiciones normativas del orden superior e instrumentos internacionales ratificados al respecto por el Estado.

 

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 356 de 1994, so pena de incurrir en las sanciones previstas por el artículo 76 de dicha normativa.

 

La entidad constató que múltiples servicios residenciales, en zonas industriales, en predios y sistemas de transporte masivo se prestan sin garantías mínimas de acceso a sanitarios, agua y espacios físicos para que el personal operativo trabaje en condiciones de seguridad y dignidad.

 

Supervigilancia, Circular externa 20167000000035, Feb. 09/16

 

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