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General


Reclutar desplazados sin considerar su condición viola sus derechos fundamentales

Sustraer temporalmente a la población desplazada de la prestación del servicio militar busca evitar que vuelvan a ser parte del conflicto armado interno.
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09 de Agosto de 2013

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El Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Dirección de Reclutamiento vulneraron los derechos a la vida, la dignidad humana, el debido proceso y la personalidad jurídica de dos desplazados por la violencia, al incorporarlos al servicio militar sin tener en cuenta su situación excepcional.

 

Así lo concluyó la Corte Constitucional, al reiterar que la Ley 387 de 1997, la Sentencia T-025 del 2004 y las resoluciones 1700 del 2006 y 2341 del 2009 expedidas del Ministerio de Defensa consagran medidas para que la Dirección de Reclutamiento expida una tarjeta militar provisional, por una vigencia de tres años y a un menor costo, a favor de las personas en condición de desplazamiento.

 

El alto tribunal recordó que sustraer temporalmente a la población desplazada de la prestación del servicio militar busca evitar que vuelvan a ser parte del conflicto armado interno.

 

Durante el término previsto para la contestación de la acción de amparo, el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Dirección de Reclutamiento guardaron silencio.

 

Por otra parte, en cuanto a la agencia oficiosa, la Corte recordó que de los reclutados no están en condiciones materiales para promover su propia defensa, porque, al prestar el servicio militar obligatorio, están sometidos a condiciones de concentración y obediencia debida a su superior jerárquico. 

 

Finalmente, le hizo un llamado a prevención al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en adelante, se abstenga de negar el trámite de impugnación de la tutela cuando actúe como juez de única instancia.

 

Consulte además:

Resolución 1700 del 2006, por la cual se establece el costo de la Tarjeta Provisional Militar para los ciudadanos desplazados por la violencia.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-373, jun. 27/13, M. P. Jorge Iván Palacio)

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