¿Qué caminos jurídicos hay para la crisis de las EPS intervenidas?
12 de Abril de 2024
En lo que va del mes de abril, ya son tres las EPS intervenidas por la Superintendencia de Salud (Supersalud): Sanitas, Nueva EPS y EPS SOS.
Con la intervención forzosa administrativa la Supersalud tomó posesión de sus bienes y negocios, argumentando que han faltado a la obligación de pago a sus redes prestadoras y proveedoras de servicios, e indicó que busca garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados.
¿Qué es una intervención forzosa administrativa para administrar?
Es el acto de la Supersalud sobre una entidad vigilada que tiene por objetivo salvar a la entidad y colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o establecer si debe ser objeto de liquidación.
Este proceso es adelantado por un agente interventor y la decisión se toma a través de un acto administrativo (resolución).
El tiempo de las intervenciones fue fijado para el periodo de un año, sin embargo, si la entidad lo considera necesario, a través de otro acto administrativo se puede extender este término. (Lea: Claves para entender la intervención de las EPS)
¿Qué podrían hacer la EPS para controvertir la decisión desde lo contencioso administrativo?
La legislación colombiana contempla una serie de instrumentos o acciones a través de los cuales se puede someter a control judicial la actuación de la administración pública, expresada en actos administrativos, hechos, operaciones, omisiones y contratos administrativos.
Para cuestionar la validez de los actos administrativos se establecieron dos tipos de acciones: la de simple nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho.
En lo concerniente a la segunda acción, es la posibilidad de toda persona que se crea lesionada en su interés particular y concreto por un acto administrativo de solicitar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de su anulación, el restablecimiento del derecho conculcado o menoscabado.
El juez deberá ordenar como restablecimiento que las cosas se retrotraigan al estado anterior al que se encontraban antes de que se profiriera el acto administrativo enjuiciado. Cuando no sea viable, es decir, en el evento en el cual el restablecimiento no sea factible, lo que ha definido la jurisprudencia es una fórmula indemnizatoria, dado que son las circunstancias ajenas a la voluntad del accionante las que generan la imposibilidad de que se estime la pretensión de restablecimiento.
Por otro lado, en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho también es posible solicitar la reparación del daño que se estime tenga como causa el acto administrativo declarado nulo.
Pasos a seguir para demandar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Una vez notificado el acto administrativo, se puede presentar un recurso de reposición para demandar la decisión a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo contrario supone que se está de acuerdo con la decisión.
En el recurso de reposición el afectado debe manifestar que no está de acuerdo con la decisión, se presentaría ante la entidad que emitió el acto administrativo. Si el recurso se decide de manera desfavorable se debe realizar una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de llegar a un acuerdo.
Si en la conciliación la entidad no accede a revocar su decisión se puede presentar demanda ante un tribunal, quien decidirá en primera instancia, de ser desfavorable esta sentencia se puede interponer el recurso de apelación, sería la Sección Tercera del Consejo de Estado quien defina la situación.
Es importante mencionar que se podrá solicitar la suspensión provisional del acto administrativo o una medida cautelar urgente, previo cumplimiento de los requisitos que la norma exige.
Ahora bien, para que las pretensiones salgan a favor se debe acreditar que el acto administrativo está viciado.
Existen varios vicios que pueden afectar un acto administrativo, dentro de esos está la falsa motivación, que afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento jurídico.
Otro vicio sería la desviación de poder, que tiene lugar cuando un acto administrativo persigue fines distintos a los que le ha fijado el ordenamiento jurídico y que se presumen respecto de dicho acto.
Es un análisis profundo y detallado tanto de la Constitución como de la normativa el que tiene que hacer quien acuda a este camino legal para controvertir decisiones de la Administración, delimitar sus pretensiones en la demanda y presentar las correspondientes pruebas.
Hasta el momento no se conocen acciones legales por parte de las EPS, aunque Sanitas ha manifestado que “estamos analizando las acciones a tomar para hacer cesar la arbitrariedad del acto de intervención, recuperando la administración de EPS Sanitas en beneficio de nuestros afiliados, colaboradores y del país”.
¿Qué ha ocurrido desde el punto de vista disciplinario?
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, anunció que iniciará una estricta vigilancia frente a las intervenciones forzosas que inició la superintendencia sobre las EPS, para garantizar que no se afecte el servicio que vienen prestando a sus afiliados.
Y hace pocos días abrió investigación contra el superintendente Luis Carlos Leal, por presuntas irregularidades en la toma de posesión e intervención forzosa administrativa de la EPS Sanitas, así como en la designación de su agente interventor, Dúver Dicson Vargas Rojas.
La jefe del Ministerio Público aseguró que su equipo está analizando con lupa los argumentos esgrimidos por la Supersalud para justificar estas decisiones y si estos son suficientemente razonables y proporcionales para darle cabida a una disposición de la envergadura que tiene la intervención forzosa. El señalamiento más grave que ha hecho es que la entidad no cuenta con un expediente que soporte la decisión para intervenir a Sanitas.
“No existe un expediente administrativo en el que conste toda la información que sustentó las resoluciones de la toma de intervención de las EPS Sanitas y Nueva EPS, lo que genera una posible vulneración a los principios de transparencia, publicidad y debido proceso, propios de toda actuación administrativa”, afirmó el procurador Luis Ramiro Escandón.
¿Qué pasa con los usuarios de las EPS intervenidas?
Una buena cantidad de usuarios de las EPS han dicho que temen que los hospitales, clínicas, consultorios, centros de diagnóstico y demás prestadores de salud decidan no darles servicio, por miedo a que las cierren y les queden debiendo el dinero.
Si en algún momento los usuarios se ven afectados en sus derechos fundamentales tienen a su mano dos herramientas constitucionales, la primera sería la acción popular, ante una eventual vulneración a los derechos colectivos de acceso a la seguridad social en salud, la segunda sería la interposición de una acción de tutela.
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