30 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que equiparó días de permiso remunerado al mes para procuradores judiciales II

30 de Julio de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible el inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 del 2000, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes por causa justificada que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

De acuerdo con la demanda, si en virtud del artículo 280 de la Constitución el empleo de procurador judicial II tiene los mismos derechos de los que son titulares los magistrados de tribunal, es contrario a dicho precepto que el derecho al permiso remunerado de un procurador judicial II no sea de 5 días, como sí lo es el del funcionario judicial ante el cual actúa. (Lea: Precisan número de días de permiso remunerado al mes a que tienen derecho los procuradores judiciales II)

Según el alto tribunal, los procuradores judiciales grado II son sujetos a equiparar con los funcionarios judiciales ante los cuales intervienen, los magistrados de tribunales. Sin embargo, el inciso demandado prevé un número menor de días por concepto de permisos remunerados para ellos y el legislador no argumentó el incumplimiento a la regla constitucional de equiparación.

Aplica a los servidores de la Procuraduría General de la Nación que asumen, por encargo o de manera transitoria, las funciones de agente del Ministerio Público, pero no a los que asumen de manera ocasional (Sentencia C-146 del 2001) y comprende el derecho de los procuradores judiciales a ser funcionarios de carrera al igual que lo son los magistrados y jueces ante quienes ejercen el cargo (Sentencia C-101 del 2013).

En todo caso, la sala aclaró que la decisión no implica que los procuradores judiciales II tengan, per se, un derecho a un permiso remunerado de hasta por cinco días cada mes. El total de días de permiso es un asunto que le corresponde definir al legislador en el marco de sus competencias y que podría, en un futuro, modificarse (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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