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Proyecto definiría las condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de covid-19

La medida aplicaría para las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades obligadas a compensar (EOC), las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y a la Adres.
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26 de Marzo de 2024

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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) publicó un proyecto que definiría los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de Sars CoV2 (covid-19) realizadas a partir del 1º de julio del 2022 conforme lo establecido en la Resolución 1412 del 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Según el documento, el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del covid-19 comprendería dos tramos, que serían las pruebas realizadas entre el 1° de julio del 2022 y el 31 de agosto del 2022 y aquellas realizadas a partir del 1° de septiembre del 2022.

La medida aplicaría para las entidades promotoras de salud (EPS), entidades obligadas a compensar (EOC), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y a la Adres. (Lea: Derogan norma que establecía el uso obligatorio de tapabocas).

En este sentido, el proyecto propone que las EPS y EOC serán las responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto-Ley 1281 del 2002 y las demás aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la Adres o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, entre otros las respectivas facturas.

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