23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Protegen derechos de organización campesina excluida de programa de comercialización de productos agrícolas

24 de Mayo de 2024

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Protegen derechos de organización campesina excluida de programa de comercialización de productos agrícolas (Alcaldía)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo de una asociación campesina a quien el ente territorial demandado excluyó del programa de mercados campesinos sin surtir un procedimiento previo, mediante la eliminación del contacto del representante legal de un grupo de WhatsApp creado para coordinar la asistencia de los participantes a estos eventos.

El alto tribunal consideró que la acción de tutela es procedente teniendo en cuenta que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como vía ordinaria de defensa judicial, no es idóneo ni eficaz para ventilar la reclamación, pues la parte accionante está compuesta por población campesina, ubicada en un lugar remoto y cuyo sustento económico depende de la venta de sus productos agrícolas.

Teniendo en cuenta la importancia que el constituyente otorgó al campesinado, la jurisprudencia ha determinado que en el ordenamiento jurídico existe un corpus iuris orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización del proyecto de vida de esta población, el cual comprende los derechos a la alimentación, mínimo vital, trabajo, libertad para escoger profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y participación.

Barreras históricas

Los programas estatales que facilitan la interrelación entre la ciudad y el campo permiten que las personas campesinas puedan generar mayores niveles de bienestar y prosperidad a través de la comercialización de sus productos. Esa interacción es un medio para cerrar de forma progresiva barreras históricas que existen en el país, dadas las condiciones de violencia y pobreza del contexto colombiano, así como para la reconstrucción del tejido social.

Si bien la Corte reconoce que en el caso concreto se trata de un programa piloto y que, como tal, corresponde a un proceso de construcción de una política pública, no desconoce que frente a situaciones concretas que impliquen la exclusión de participantes se deben aplicar garantías mínimas del debido proceso, lo cual exige que los beneficiarios del programa puedan conocer las condiciones básicas para el acceso, continuidad y retiro.

Así las cosas, se ordenó al ente territorial accionado invitar a la asociación a participar en el programa señalado o en actividades similares de fomento económico de la población campesina que se desarrollen. En el evento en que la accionada desee ser parte del programa se debe reincorporar a su representante a los medios de difusión dispuestos para tal fin. Además, se le deberán informar las condiciones de participación, especialmente en lo que respecta al acceso, permanencia y retiro (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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