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Prohibición de multas por inasistencia a citas médicas no aplica a citas odontológicas o ayudas diagnósticas

En todo caso, las sanciones pedagógicas no podrán convertirse en una barrera de acceso al servicio de salud para el usuario.
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01 de Marzo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, está prohibido el cobro de cualquier tipo de multa cuando se trate de citas médicas programadas, es decir, citas médicas generales, especializadas o de medicina alternativa.

Por el contrario, señaló el Ministerio de Salud, está permitido el cobro de multas cuando se trate de la inasistencia a citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como serían las ayudas diagnósticas, pues estas no fueron incluidas en la prohibición al cobro de multas en mención.

En todo caso, precisó la entidad, independientemente de que la sanción por el incumplimiento a una cita sea pedagógica, estas medidas no podrán convertirse en una barrera de acceso al servicio de salud para el usuario.  

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