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General


Procuraduría reglamenta insistencia de tutela ante la Corte Constitucional

La entidad les solicitó a las procuradurías regionales y provinciales apoyar dicha gestión y tramitar con prontitud las solicitudes elevadas en las diferentes ciudades del país.
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29 de Agosto de 2013

La Procuraduría General de la Nación reglamentó el trámite que deben seguir las solicitudes presentadas por los ciudadanos para que este organismo insista ante la Corte Constitucional en la selección de fallos de tutela para revisión.

 

A través de la Resolución 301 del pasado 31 de julio, el Ministerio Público precisó los pasos que los peticionarios deberán agotar, con los términos, plazos y documentación mínima.

 

La entidad les solicitó a las procuradurías regionales y provinciales apoyar dicha gestión y tramitar con prontitud las solicitudes elevadas en las diferentes ciudades del país.

 

Insistencia de tutela

La Carta Política establece, en su artículo 86, que todos los fallos de tutela deben ser remitidos a la Corte Constitucional. Mediante autos, dicha corporación define cuáles selecciona y cuáles excluye de revisión.

 

El jefe del Ministerio Público cuenta con un término perentorio de 15 días calendario, siguientes al auto que decide no seleccionar determinados fallos, para insistir en la selección de los expedientes que los ciudadanos han radicado en la Procuraduría.

 

Posteriormente, puede solicitar la revisión de los fallos de tutela cuando, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales, lo considere necesario.

 

Requisitos de la solicitud de insistencia

La solicitud, que debe formularse por escrito y radicarse por los medios oficiales de correspondencia de la Procuraduría, debe contener los siguientes requisitos:

 

• Nombres y apellidos del solicitante, su representante o apoderado; número de documento de identidad y dirección o teléfono para notificaciones.

 

• Identificación completa del accionante y del accionado.

 

• Indicación de los despachos judiciales que conocieron de la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia, si fuere el caso.

 

• Número de radicación asignado por la Secretaría de la Corte Constitucional.

 

• Señalamiento claro y preciso de los fundamentos que originan la solicitud.

 

• Relación de los documentos que se aportan.

 

• Copias de la demanda de tutela, de los fallos de instancia y de la impugnación, si ella tuvo lugar.

 

• Fotocopia de la providencia judicial o del acto administrativo, según el caso, si la tutela fue entablada contra actuaciones judiciales o actuaciones administrativas.

 

La solicitud podrá presentarse desde cuando se produzca el fallo de segunda instancia, si se surtió, o dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación del auto de selección proferido por la Corte.

 

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