General
Procuraduría pide exequibilidad de regulación del incidente de impacto fiscal
La entidad solicitó condicionar la presentación del recurso de insistencia, a que se entienda que también puede ser presentado por quienes fueron parte en el proceso original.
11 de Noviembre de 2014
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar exequibles varias disposiciones que regulan el incidente de impacto fiscal. Según el Ministerio Público, los artículos 1º al 6º, parciales, y 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14, también parciales, de la Ley 1695 del 2013 no ponen en riesgo el disfrute de derechos fundamentales.
En el caso de las tutelas, explicó, se concede un plazo perentorio de 10 días para resolver la solicitud, lo que no supone un término demasiado prolongado de suspensión en la ejecución del respectivo fallo. Sobre este mismo punto, sostuvo que dicha suspensión solo se refiere al periodo de dimisión del incidente, y no de la sentencia objeto del recurso.
Además, la Procuraduría solicitó condicionar la presentación del recurso de insistencia, a que se entienda que también puede ser presentado por quienes fueron parte en el proceso original.
De otro lado, rechazó la tesis según la cual los solicitantes obtienen un trato privilegiado, ya que no existen obstáculos insalvables para que las partes que originalmente concurrieron al proceso se enteren de la apertura.
“No debe olvidarse que el artículo 5º de la Ley demandada establece que la solicitud de apertura del incidente deberá presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia judicial respectiva, por lo que no es en forma alguno desproporcionado exigirle a las partes del proceso original una carga procesal de diligencia mínima, como lo es prestar atención al estado del proceso durante el término de ejecutoria de la sentencia que es justamente el breve periodo en el que pueden radicarse toda una serie de recursos, solicitudes e incidentes (no solo el de impacto fiscal), dependiendo del tipo de proceso”, agregó.
La entidad advirtió que el objeto del incidente es la protección del interés general, representado en el mantenimiento de un adecuado estado de las finanzas públicas. Por lo tanto, les asiste un interés mucho más fuerte a los solicitantes (que representan los intereses estatales), que a las partes del proceso original, toda vez que sus derechos ni siquiera se pueden discutir mediante el incidente.
La ponencia será proyectada por el magistrado Luis Guillermo Guerrero.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5794 (D-10079), jul. 1º/14)
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