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Procuraduría pide estrategias para fomentar la cultura del buen trato a los animales

19 de Marzo de 2015

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La Procuraduría General de la Nación les pidió a los ministros de Ambiente, Gabriel Vallejo; Educación, Gina Parody, y del lnterior, Juan Fernando Cristo, así como a los gobernadores y alcaldes, diseñar estrategias de sensibilización que fomenten la cultura del buen trato a los animales, como instrumento fundamental en la creación de una conciencia colectiva de respeto y consideración hacia los seres vivos.

 

Para el ente de control, es necesario reforzar y actualizar los instrumentos normativos vigentes, y generar un cambio cultural desde los primeros años de vida de los ciudadanos, a través de la pedagogía ambiental.

 

Así mismo, indicó que es importante activar o implementar herramientas como los proyectos ambientales escolares y los proyectos comunitarios y ciudadanos de educación ambiental, incluyendo un componente relacionado con el trato hacia los animales. De esta manera, afirmó, “los temas ambientales se acercarán a la educación básica y media de zonas rurales y urbanas de Colombia”.

 

Cabe recordar que hace dos meses, el Ministerio de Cultura pidió adelantar una reforma a la ley de protección animal y recordó que “tanto la protección a los animales como la preservación de las tradiciones culturales tienen rango constitucional”.

 

Legislación colombiana

Las disposiciones del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989) están encaminadas a prevenir y tratar su dolor; promover la salud, higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, y sancionar el maltrato y la crueldad (ver informe Derechos de los animales: ¿una posibilidad jurídica?).

 

Entre otras medidas, la norma prohíbe utilizar animales vivos o muertos en escenas audiovisuales en las que se les cause daño con procedimientos crueles, recargarlos de trabajo hasta causarles agotamiento o la muerte, aplicarles drogas sin fines terapéuticos, envenenarlos, intoxicarlos y sepultarlos vivos.

 

Sin embargo, el artículo 7º exceptúa de la imposición de sanciones al rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos. Esta norma fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-666 del 2010.

 

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