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Primera revisión técnico - mecánica para vehículos particulares nuevos es a partir del quinto año, desde la matrícula

Están exentos los vehículos matriculados entre el 20 de mayo del 2017 y el 19 de mayo del 2018, que será a partir del sexto año.
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Inexequible seguro de responsabilidad civil para vehículos particulares que debían tomar los CDA (Freepik)

31 de Enero de 2024

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Por medio de la Circular Externa 20234000000637 del 2023, el Ministerio de Transporte impartió lineamientos sobre la aplicación de la reforma normativa que hizo el artículo 179 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) al artículo 52 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), por el cual se redujo el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos nuevos de servicio particular.

De acuerdo con esta norma, todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto año, contado desde la fecha de su matrícula.

Lo anterior con excepción de aquellos vehículos matriculados entre el 20 de mayo del 2017 y el 19 de mayo del 2018 que, con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto año, contado desde la fecha de su matrícula. (Lea: Revisión técnico-mecánica cada cinco años para vehículos nuevos particulares aplica a partir de la Ley 2294 del 2023).

Los motivos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se basaron en criterios y planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, a través de su fortalecimiento y del establecimiento de hábitos seguros en aras de la protección de la vida, señaló la entidad.

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