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Prevención del acoso escolar no se limita a la adecuación de manuales de convivencia

14 de Enero de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió a las instituciones educativas que la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes asignados por la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 del 2013) no se encuentra limitada a la modificación de los manuales de convivencia (Vea: Colegios deben modificar sus manuales para garantizar respeto a diversidad sexual).

 

En efecto, el alto tribunal sostuvo que para procurar una eficaz detección, prevención y tratamiento de la violencia escolar las instituciones deben garantizar la plena operatividad de los mecanismos, procedimientos y estrategias referidas en dicha normativa.

 

Por consiguiente, resaltó que todos los colegios, públicos o privados, deben contar con una ruta de atención integral en donde se encuentren dispuestos los procesos y los protocolos que deberán seguir en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

 

En efecto, aun cuando formalmente el colegio adecúe el manual de convivencia incorporando en forma textual las disposiciones de la Ley 1620 del 2013, en la práctica, los procedimientos, estrategias y acciones a seguirse para el adecuado tratamiento de actos de violencia escolar pueden ser inoperantes.

 

En ese sentido, deben adoptarse las medidas correctivas que sean necesarias para para garantizar la plena operatividad de los mecanismos, estrategias y procedimientos previstos en la citada ley y su decreto reglamentario 1965 del 2013, que le permita responder eficazmente en materia de prevención, detección, atención y seguimiento de las situaciones de violencia escolar.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001031500020140372500, Jul.16/15, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

 

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