Prestar servicio militar obligatorio no implica adquirir calidad de servidor público
08 de Agosto de 2018
Los colombianos que prestan el servicio militar obligatorio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1861 del 2017, no tienen la calidad de servidores públicos, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En efecto, la norma dispone que el servicio militar obligatorio es un deber constitucional de servir a la patria dirigido a todos los colombianos, que nace al momento de cumplir la mayoría de edad y en virtud del cual están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas los ameriten.
El Consejo de Estado se pronunció acerca del vínculo que se genera entre el Estado y quienes prestan el servicio militar e indicó que el soldado en estos términos no goza de protección laboral predeterminada, por cuanto la ley solo reconoce algunas prestaciones que de ningún modo pueden catalogarse como laborales.
Así las cosas, quienes prestan el servicio militar obligatorio no tienen ningún vínculo laboral, pues la prestación obedece a una imposición especial del Estado, cuyas prestaciones solo recompensan la labor asumida, junto con los riesgos y limitaciones que ello acarrea.
DAFP, Concepto 172431, Jul. 24/18.
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