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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Precisan número de días de permiso remunerado al mes a que tienen derecho los procuradores judiciales II

13 de Junio de 2024

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La Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 del 2000, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes por causa justificada que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

La Sala Plena estudió una demanda contra la expresión “delegados” contenida en el artículo 132 en mención, referente al sistema de permisos remunerados dentro de la Procuraduría General de la Nación. La decisión adecúa la norma a la regla de equiparación prevista en el artículo 280 de la Constitución Política.

Según el alto tribunal, los procuradores judiciales grado II son sujetos a equiparar con los funcionarios judiciales ante los cuales intervienen, los magistrados de tribunales. Sin embargo, el inciso demandado prevé un número menor de días por concepto de permisos remunerados para ellos y el legislador no argumentó el incumplimiento a la regla constitucional de equiparación.

La Corporación destacó que la regla de equiparación prevista en el artículo 280 superior no implica extender a los procuradores delegados el periodo previsto para los magistrados ante quienes ejercen el cargo (Sentencia C-245 de 1995).

Aplica a los servidores de la Procuraduría General de la Nación que asumen, por encargo o de manera transitoria, las funciones de agente del Ministerio Público, pero no a los que asumen de manera ocasional (Sentencia C-146 del 2001) y comprende el derecho de los procuradores judiciales a ser funcionarios de carrera al igual que lo son los magistrados y jueces ante quienes ejercen el cargo (Sentencia C-101 del 2013) (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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