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General


Precisan ámbito de aplicación de acuerdos comerciales en procesos de contratación

El decreto pretende que las entidades, indistintamente de su régimen de contratación, tengan en cuenta las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales que sean aplicables a sus procesos.
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31 de Octubre de 2016

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El pasado 21 de octubre, el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 1676, que modifica los artículos 2.1.1.2 y 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional (Decreto 1082/15), sobre el ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales en procesos de contratación.

 

Esta normativa tiene el propósito de que las entidades incluidas en los acuerdos comerciales, indistintamente de su régimen de contratación, tengan en cuenta las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales que sean aplicables a sus procesos de contratación. (Lea: Esta sería la reforma a la contratación pública)

 

Es relevante precisar que el presente decreto se aplica a las entidades del sector administrativo de Planeación Nacional, a las demás entidades estatales, personas jurídicas de naturaleza pública y privada y personas naturales a las que hace referencia este decreto y rige en todo territorio nacional.

 

Finalmente, advirtió que las entidades estatales deben adelantar los procesos de contratación de acuerdo con lo previsto en los acuerdos comerciales, cuando estos les sean aplicables.

 

DNP, Decreto 1676, 21/10/16

 

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