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General


¿Por exceso de carga laboral pueden multar a un abogado?

El Consejo Superior de la Judicatura explica que se trata de una falta relacionada con la lealtad profesional; en el caso en estudio se trasgredió, a título de dolo, el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.
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20 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sancionó a una abogada con multa de dos salarios mínimos mensuales por una falta relacionada con la lealtad profesional.  (Lea: Suspenden y multan a abogado por no realizar las gestiones encomendadas)

 

Puntualmente, trasgredió, a título de dolo, el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.

 

Este tipo disciplinario se configura por aceptar cualquier encargo para el cual el profesional no se encuentre capacitado, o no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales. (Lea: Suspenden a defensor de oficio por no explicar su inasistencia a audiencias)

 

Caso analizado

 

La disciplinada aceptó la representación para demandar al departamento de Antioquia en un proceso laboral; sin embargo, y dentro del trámite de la conciliación extraprocesal, presentó duplicidad de peticiones bajo las mismas pretensiones, esto no como estrategia, sino como una falta de actuación diligente de verificación de dicho trámite.

 

Lo anterior, y de acuerdo con la confesión de la litigante, “por la carga laboral de procesos que presentaba en ese momento”.

 

Para la falta endilgada a la togada, el artículo 40 del Código Disciplinario del Abogado consagra cuatro tipos de sanción, siendo la más leve la censura, de menor gravedad la suspensión y la máxima aplicable la de exclusión, las cuales podrán imponerse de manera autónoma o concurrente con la multa. (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020150036001 (1175928), 17/05/2017

 

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