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General


Personas privadas de la libertad no pueden ejercer la acción pública de inconstitucionalidad

Estas personas carecen de legitimación en la causa por activa, pues tienen suspendidos sus derechos políticos.
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31 de Julio de 2012

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La Corte Constitucional advirtió que las personas privadas de la libertad no pueden ejercer la acción pública de inconstitucionalidad, pues tienen suspendidos sus derechos políticos y, en consecuencia, carecen de legitimación en la causa por activa.

 

Por esa razón, se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda de inconstitucionalidad que presentó un ciudadano contra un aparte del artículo 72 de la Ley 1453 del 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), en el que se establece la forma de probar el origen lícito de los bienes sujetos a la extinción de dominio.

 

El magistrado Humberto Sierra Porto salvo el voto. En su opinión, la privación de la libertad no implica la restricción del derecho de acceso a la administración de justicia.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-591 (D-8892), jul. 25/12, M. P. Jorge Iván Palacio)

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