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General


Particulares no pueden ejercer facultades de jurisdicción coactiva mediante prestación de servicios

De acuerdo con la Ley 489 de 1998, la concesión es la única forma de asignarles el ejercicio de funciones administrativas a los particulares.
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06 de Abril de 2011

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Los particulares no pueden ejercer facultades de jurisdicción coactiva a través de contratos de prestación de servicios, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

El alto tribunal precisó que, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, el contrato de concesión es la única forma mediante la cual la administración puede asignarles el ejercicio de funciones administrativas a los particulares.

 

De esta manera, el alto tribunal decidió una acción contractual promovida contra el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, que buscaba declarar el incumplimiento de la entidad en un contrato de prestación de servicios suscrito para recuperar la cartera morosa por concepto de impuestos e infracciones de tránsito.

 

El Consejo declaró la nulidad absoluta de la cláusula que establecía el cobro coactivo como objeto contractual, pero dejó en firme las funciones relacionadas con el cobro prejurídico o persuasivo asignadas al contratista.

 

El fallo aclara que, en ejercicio de la jurisdicción coactiva, los particulares pueden adelantar actividades de instrumentación o de proyección de documentos, pero no gestiones para obtener el pago de lo debido, lo cual es ilegal.

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