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General


Oponerse a entrega de un inmueble arrendado no constituye falta disciplinaria

La ley ordena al juez rechazar de plano este tipo de actuación, pero no concibe ninguna prohibición para oponerse a esta diligencia, advierte fallo.
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25 de Agosto de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura absolvió a un profesional del Derecho de la sanción de suspensión por seis meses del ejercicio de la profesión, por incurrir en las faltas consagradas en los numerales 2° y 8° del artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado.

 

De acuerdo con estas disposiciones, la promoción de una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho, así como la proposición de incidentes, interponer recursos o formular oposiciones o excepciones encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho, son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.

 

Según el alto tribunal, el hecho que el abogado presentara oposición a la realización de la diligencia de entrega dentro de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado arguyendo yerro en la nomenclatura y, posteriormente, instaurara una acción de tutela, con solicitud de medida cautelar, y una demanda de pertenencia, no implica la configuración de una falta disciplinaria. (Lea: Aceptar mandato profesional sin tener conocimiento del tema es falta disciplinaria)

 

A su juicio, la ley vigente al momento de ocurridos los hechos no concebía ninguna prohibición de oposición a esta diligencia, por el contrario, lo que existía era la previsión de esa circunstancia, de tal forma que le brindaba al juez, como una solución a esta conducta, la potestad de rechazar de plano esas actuaciones.

 

En efecto, el parágrafo 11 del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, disponía taxativamente que “El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquélla, mediante auto que será apelable en el efecto devolutivo. Sobre la concesión de la apelación se resolverá al terminar la diligencia”.

 

Por eso, la conducta desplegada por el abogado no se adecúa a la falta atribuida, sentenció la corporación. (Lea: Sancionan disciplinariamente a jueza que desconoció amparo de pobreza)

 

Por otro lado, frente a la interposición de recursos dilatorios, la Sala valoró como procedente el argumento del profesional del Derecho quien a lo largo del proceso  afirmó que su comportamiento se encontraba justificado en el objetivo de reivindicar el derecho desconocido por su cliente, es, para la Sala, completamente admisible.

 

(Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, Sentencia 44001110200020110034601, may. 13/15, M.P. Wilson Ruiz Orejuela)

 

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