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General


Normas sobre presentación personal no pueden violar derechos fundamentales

La rigurosidad de la disciplina castrense no sirve de excusa para ejercer la potestad disciplinaria de manera arbitraria, advirtió el Consejo de Estado.
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20 de Noviembre de 2014

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El hecho de que las personas que ingresan libre y autónomamente a instituciones como la Policía Nacional deban someterse a sus normas sobre presentación personal no puede vulnerar derechos fundamentales, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Por esta razón, el alto tribunal anuló la Resolución 2495 de 1997 expedida por el Director General de la Policía, que solo les permite el uso del bigote a los oficiales con grado de capitán en adelante y a los suboficiales y el personal del nivel ejecutivo, a partir de sargento segundo o intendente.

 

Para el Consejo, esa norma viola el derecho a la igualdad de los miembros de la Policía Nacional, ya que, arbitrariamente, les impide a unos miembros de la institución usar bigote. La corporación recordó que el derecho a la igualdad se quebranta cuando el tratamiento desigual es arbitrario o no responde valorativamente a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

“Todas las personas son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato por parte de las autoridades, aunque en ocasiones es posible que reciban un trato desigual, siempre que éste no esté fundado en la arbitrariedad, o esté justificado objetiva y suficientemente en el cumplimiento o desarrollo de un principio, valor o fin constitucional”, agregó.

 

Por último, aclaró que la rigurosidad de la disciplina castrense no puede servir de excusa para ejercer la potestad disciplinaria de manera arbitraria. Según los demandantes, la norma acusada presenta un contenido disciplinario discriminatorio, pues, aunque todo el personal tiene el deber de portar el uniforme en igualdad de condiciones y observar las mismas reglas de disciplina, el uso de bigote por parte del personal no autorizado constituye una causal de mala conducta.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080015100, oct. 16/14, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

 

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