No todo acto descortés de un funcionario judicial genera reproche disciplinario
19 de Diciembre de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó el fallo de primera instancia que declaró no responsable a una funcionaria investigada en su condición de juez, Vivian Polanía, por considerar que no incurrió en falta disciplinaria ni trasgredió el numeral 4° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, sobre observar permanentemente en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas.
La decisión se originó en una queja interpuesta por un abogado defensor porque, en al menos dos oportunidades, la funcionaria lo interrumpió, a su juicio, en forma grosera y descortés, haciendo uso de frases como «lleva 10 minutos hablando y no ha dicho nada» y «no moleste más», siendo esta última la que consideró más desacertada, teniendo en cuenta el debido respeto que debe observar como directora de la audiencia.
El alto tribunal precisó que las sensaciones, sentimientos y emociones asumidos por el destinatario de una expresión, según él descortés, no puede desde ningún punto de vista representar la necesidad de imponer una sanción a quien lanzó dicha expresión, pues la interiorización que cada persona hace de las palabras que recibe puede ser disímil y lo que para algunos resulta intrascendente para otros puede representar una gran afrenta.
Aunque la norma supuestamente infringida no exige demostrar un animus injuriandi que afecte la honra y el buen nombre de quien recibe el trato descortés, la descortesía y/o desconsideración mostrada por el funcionario a su interlocutor debe tener la suficiente entidad y magnitud para tener reproche disciplinario, pues no todas las conductas representadas bajo ese calificativo son disciplinariamente relevantes.
La CNDJ confirmó la absolución de la funcionaria por considerar que las expresiones cuestionadas no tenían la entidad suficiente para encajar en la norma señalada y aclaró que no todo acto descortés debe generar reproche disciplinario ni activar la potestad punitiva del Estado, pues cada caso debe ser analizado a la luz de las normas y las circunstancias que lo rodean (M. P. Mauricio Rodríguez Tamayo).
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