No permitir acceso a conversaciones y negociaciones de paz debe motivarse
06 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró condicionalmente exequible el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2272 del 2022 (Ley de Paz Total), en el entendido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del denominado Gabinete de Paz, así como la información y documentos relacionados, es reservada, por lo que la denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad.
Según la demanda, la posibilidad de reserva de esta clase de información es una restricción irrazonable y desproporcionada al no cumplir con los estándares jurisprudenciales previstos para este tipo de restricciones, por lo que la disposición cuestionada desconocía los derechos de petición y acceso a documentos públicos. (Lea: Negativa de acceso a información de conversaciones y negociaciones con actores armados debe ser suficiente y motivada)
El alto tribunal concluyó que en asuntos de procesos de paz y sometimiento a la justicia un nivel de reserva de información está justificado por asuntos de seguridad nacional y consecución de la misma paz, de manera que la medida, además de efectivamente conducente es necesaria. Sin embargo, encontró que admitía una interpretación contraria a la Constitución y, por lo tanto, era necesario condicionar su contenido.
En cuanto a la palabra “acuerdos”, que se declaró inexequible, la Sala advirtió que una vez se alcanza un acuerdo no hay un fin legítimo que deba proteger la reserva de la información, de manera que es desproporcionado en estricto sentido, pues se entiende que al ser “acuerdos” se van a reflejar en las políticas públicas del Estado y, por lo tanto, en la ejecución presupuestal de los ministerios a cargo, al ser parte de los planes de desarrollo (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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