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General


No entregar dinero recibido por gestión profesional es falta disciplinaria de ejecución permanente

La conducta persiste en el tiempo hasta que se cumpla el deber infringido, explicó el Consejo Superior de la Judicatura.
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24 de Marzo de 2015

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La falta disciplinaria descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, consistente en no entregar a quien corresponda, y a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo, es de ejecución permanente.

 

Así lo aseguró la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al advertir que, para efectos de la prescripción, esas conductas permanecen en el tiempo hasta que se cumpla el deber infringido o se tenga oportunidad de hacerlo.

 

De esa manera, la corporación suspendió a un abogado que no le entregó a su mandante una suma de dinero recibida en calidad de agencias en derecho y costas procesales reconocidas en una actuación judicial.

 

Aunque el investigado afirmó que se apropió de dicho dinero como un anticipo de honorarios por pleitos anteriores, el alto tribunal resaltó que aquel no demostró ese hecho, y, por el contrario, se evidenció que lo debido ya había sido cancelado.

 

De hecho, no existió ningún pacto entre las partes que avalara el comportamiento del profesional del derecho, sino que este se aprovechó de la ignorancia del poderdante en esos asuntos y, en consecuencia, materializó tal falta a la honradez, sin que existiera prueba que lo justificara, concluyó la sentencia. Sin embargo, como el abogado devolvió el dinero retenido, obtuvo una reducción de su sanción de cinco a cuatro meses y la exoneración del pago de multa.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020110259901, nov. 12/14, M. P. Wilson Ruiz)

 

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