General
¿No contar con infraestructura adecuada permite cobrar cargo fijo por servicios públicos?
22 de Noviembre de 2016
El cobro de cargo fijo en la factura de servicios públicos permite colegir que la empresa prestadora suministra el servicio en las condiciones de calidad y continuidad exigidas por el régimen de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994), por lo que si no existe una infraestructura que permita reconocer los costos en que incurre la persona prestadora por la disponibilidad del servicio no es posible vía factura efectuar el cobro del cargo fijo, pues si el servicio no se suministra no hay lugar a su cobro ni a los componentes de la tarifa, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.
“Es claro que la prestación del servicio público domiciliario involucra la necesidad de contar con una infraestructura adecuada que garantice la prestación continua en términos de calidad, y que ello supone, entre otras, las condiciones que debe prever la empresa para que pueda definir las condiciones uniformes en que está dispuesta a prestar el servicio”, puntualizó el oficio. (Lea: Así será la ley que elimina el cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios)
Ante un eventual cobro por un servicio no prestado, les asiste a los usuarios y/o suscriptores el derecho de poner en conocimiento de la autoridad correspondiente el presunto cobro no autorizado, con el fin de que, a través de las investigaciones pertinentes y ante la posible inexistencia de un contrato de servicios públicos domiciliarios, se determine si el prestador incurrió o no en violación al régimen.
En una oportunidad anterior, la superintendencia señaló que si existen cobros indebidos es deber del prestador proceder a la devolución de los cobros realizados desde el momento en que los mismos se hayan empezado a realizar, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar y a que tiene derecho el usuario. (Lea: Servicios de aseo y alcantarillado se pueden pagar de manera separada, si media petición, queja o reclamo)
En lo que tiene que ver con estos cobros no autorizados, cuando el prestador constata que los realizó, es su deber devolver esos valores indebidos, sin que se requiera de una reclamación individual o de una actuación oficiosa o a petición de parte de la superintendencia.
La entidad recordó que se entiende por servicio público domiciliario aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y que sirve para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 142 de 1994, son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, así como las actividades complementarias de cada uno de los servicios y contempladas por la ley. (Lea: ¿Está vigente el cobro por reconexión de servicios públicos?)
Superservicios, Concepto 777, 07/10/16
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