26 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Niegan tutela a El Colombiano por afirmaciones de exalcalde de Medellín en redes

25 de Septiembre de 2024

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Podrían prohibir TikTok en EE UU si su dueño no la vende (Freepik)

La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela presentada por el periódico El Colombiano contra el entonces alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, al considerar que no se cumplieron los requisitos de procedencia del mecanismo que buscaba amparar la libertad de expresión cuando la amenaza o el daño se realiza mediante el uso de redes sociales.

Según el alto tribunal, la accionante debió solicitar al exmandatario la rectificación de la información cuestionada, pues se trata de un prerrequisito para la procedencia de la tutela, cuyo fin es obtener la protección de la libertad de expresión, independientemente de que los canales de divulgación de información que se utilicen sean distintos de los tradicionales (prensa, radio, televisión, etc.), como es el caso de portales de internet y redes sociales.

La accionante, por su parte, afirmó que Quintero Calle propició durante los años 2021 y 2022 escenarios de acoso y “violencia en línea” en su contra. En concreto, se refirió a 15 situaciones puntuales que, a su juicio, darían cuenta del interés del servidor público por desprestigiar y estigmatizar la labor del medio de comunicación escrito y suscitar escenarios de violencia en contra del diario y de sus trabajadores.

Deber de rectificación

El alto tribunal afirmó que cuando los servidores públicos utilizan las redes sociales como canales de comunicación de la administración dirigidos al público en general quedan sujetos al deber de rectificación si incurren en informaciones inexactas o agraviantes, sin perjuicio de las otras responsabilidades legales que puedan serles atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Constitución.

A pesar de que está involucrado un exservidor público, las dos partes hicieron uso de medios de publicación que les permitía tener alcance privilegiado sobre la audiencia, por lo que se configuró un escenario de debate en igualdad de condiciones que indudablemente está sujeto a responsabilidades y a mecanismos de control de la información que se considere inexacta o agraviante (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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