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General


Niegan suspensión provisional de decreto para corregir sexo en registro civil

Para el Consejo de Estado, dicha normativa no le ocasiona un perjuicio a alguien o es susceptible de ocasionar un daño inminente al interés público si no se suspende.
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16 de Marzo de 2016

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El magistrado Guillermo Vargas Ayala, por medio de un auto de ponente, negó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1227 del 2015, por el cual se adiciona una sección al Decreto 1069 del 2015, relacionado con el trámite para corregir el componente de sexo en el Registro Civil.

 

Vale la pena mencionar que la Procuraduría General de la Nación interpuso esta solicitud de medida cautelar por la supuesta violación de los artículos 1° y  2° del Decreto Ley 1260 de 1970, los cuales determinan que el estado civil de las personas es indisponible y que solo puede ser asignado previa calificación legal.

 

No obstante, el despacho de la Sección Cuarta resolvió que dicha normativa no le está ocasionado un perjuicio a alguien o es susceptible de ocasionar un daño inminente al interés público o social si no es suspendido; al contrario, aclara, favorece a un sector de la población que pretende corregir su sexo en este trámite legal, motivo por el cual concluyó que de acceder a las pretensiones del Ministerio Público sí serían graves los efectos que originaría una medida cautelar contra el decreto objeto de estudio, especialmente para aquellas personas que ya realizaron el procedimiento de corrección.

 

“Si el acto se suspende quedarían en una situación de inseguridad jurídica, pues tanto ellas como los operadores jurídicos no sabrían cómo la suspensión afectaría los estados civiles que ya se corrigieron”, concluyó la decisión (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

 

(CE Sección Cuarta, Auto 11001032400020150036700, Mar. 10/16)

 

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