15 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Negativa de acceso a información de conversaciones y negociaciones con actores armados debe ser suficiente y motivada

15 de Octubre de 2024

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Instrucciones complementarias para el acceso a productos financieros en procesos electorales (Freepik)

La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2272 del 2022 (Ley de Paz Total), en el entendido de que la información de las conversaciones y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia es reservada, de manera que su denegación deberá estar suficientemente motivada y demostrada su necesidad, salvo la palabra “acuerdos” que se declaró inexequible.

Según el demandante, la posibilidad de reserva de información sobre los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia es una restricción irrazonable y desproporcionada al no cumplir con los estándares jurisprudenciales de este tipo de restricciones, por lo que la disposición cuestionada desconocía los derechos de petición y acceso a documentos públicos.

Al desarrollar un test estricto de proporcionalidad, el alto tribunal concluyó que en asuntos de procesos de paz y sometimiento a la justicia un nivel de reserva de información está justificado por asuntos de seguridad nacional y consecución de la paz, de manera que la medida, además de efectivamente conducente es necesaria. Sin embargo, encontró que admitía una interpretación contraria a la Constitución y, por lo tanto, era necesario condicionar su contenido. (Lea: Habilitación para generar conversaciones con desmovilizados no implica renegociar acuerdos).

La necesidad se ve reflejada en cuanto a que permite avanzar en las negociaciones bajo la confianza entre las partes. En todo caso, aclara el comunicado, el mismo parágrafo demandado contempla un canal de información periódico como lo es rendir un informe a la Nación acerca del desarrollo de los diálogos o acercamientos, sin vulnerar los compromisos de reserva pactados en los procesos.

En cuanto a los asuntos referidos a los “acuerdos” con actores armados que se traten en las sesiones del Gabinete de Paz, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, la Sala advirtió que una vez se alcanza un acuerdo no hay un fin legítimo que deba proteger la reserva de la información. Además, es desproporcionado en estricto sentido, toda vez que se entiende que al ser “acuerdos” se van a reflejar en las políticas públicas del Estado y, por lo tanto, en la ejecución presupuestal de los ministerios a cargo, al ser parte de los planes de desarrollo (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

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