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Modifican y adicionan secciones de la norma RAC 65 de los reglamentos aeronáuticos

Ninguna persona podrá desempeñarse como controlador de tránsito aéreo, a menos que demuestre, como mínimo, un nivel cuatro de competencia lingüística (operacional) en el idioma inglés.
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13 de Febrero de 2024

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La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) expidió la Resolución 145 del 2024, que modifica y adiciona unas secciones de la norma RAC 65 de los reglamentos Aeronáuticos de Colombia, “Licencias al personal aeronáutico diferente a la tripulación de vuelo”.

Según el documento, estos son algunos de los cambios que se hicieron:

Ninguna persona podrá desempeñarse como controlador de tránsito aéreo en una dependencia de servicios de tránsito aéreo a menos que demuestre, como mínimo, un nivel cuatro de competencia lingüística (operacional) en el idioma inglés, en caso de proveer servicios en dependencias ATS que atienden tránsito internacional. (Lea: Esta es la tabla de honorarios para contratistas de la Aerocivil).

Así mismo, para obtener la licencia de controlador de tránsito aéreo, el aspirante deberá aprobar la prueba de pericia y aportar el certificado donde conste que ha cursado y aprobado satisfactoriamente un curso de controlador de tránsito aéreo impartido por el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

Así mismo, la norma establece que el titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo no podrá desempeñar sus funciones a menos que se haya desempeñado como controlador en la dependencia de servicios de tránsi­to aéreo correspondiente a su habilitación o en los puestos de operación para los cuales ha sido capacitado.

Esta capacitación estará bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo (entrenador) en el puesto de trabajo debidamente habilitado y calificado durante al menos el tiempo mínimo requerido, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucción, entrenamiento y evaluación en el puesto de trabajo (IEEPT).

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