13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Modifican reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (Retilap)

09 de Mayo de 2024

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Nota:
185821

El Ministerio de Minas y Energía modificó el Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (Retilap), que aplica a las instalaciones de sistemas de iluminación, interior y exterior, incluyendo las de alumbrado público, sean nuevas, expandidas, modernizadas, públicas o privadas. De igual manera, el Retilap aplica para los productos utilizados en dichas instalaciones y a personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen, comercialicen, diseñen, construyan, mantengan, certifiquen y ejecuten instalaciones de iluminación.

Así pues, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las instalaciones de los sistemas de iluminación, ya sean nuevas, por expandir o modernizadas, deberá indicar en la declaración de cumplimiento la fecha de inicio de la construcción del sistema de iluminación o alumbrado público. Esto adjuntando los soportes que lo demuestran, los cuales deben ser verificados por el organismo de inspección que realice el proceso de certificación a las instalaciones que le aplique el dictamen de inspección. (Lea: Municipio no puede reclamar pago del impuesto al alumbrado público)

Los documentos que soportan la fecha de inicio de obra deberán ser como mínimo el acta de inicio de obra firmada de la construcción del sistema de iluminación o alumbrado público o el contrato de obra, en el que se evidencie la fecha exacta de inicio de construcción de la instalación de iluminación.

Para ampliar esta información lo invitamos a descargar el documento.

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