Modifican características del registro calificado para instituciones de educación superior
02 de Mayo de 2024
El Ministerio de Educación modificó parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 del 2015, único reglamentario del sector Educación. Según la norma, así quedaron algunas de las modificaciones:
“Artículo 2.5.3.2.2.1. Definición. El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior reconocida legalmente por el Ministerio Educación Nacional y aquellas habilitadas por la ley puedan ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 del 2008. (Lea: Regulan el sistema maestro para la provisión transitoria de docentes)
Artículo 2.5.3.2.2.2. Otorgamiento, renovación y vigencia del registro calificado. El registro calificado será otorgado o renovado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción o modificación del programa en el sistema nacional de información de educación superior (SNIES)según corresponda. El registro calificado tendrá una vigencia de siete años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo otorga o lo renueva”, se lee en la norma.
Para conocer todas las modificaciones lo invitamos a descargar el documento.
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