Minminas reglamenta servicio de estaciones de carga para vehículos eléctricos
12 de Abril de 2024
Con el fin de crear mecanismos que faciliten el funcionamiento y la prestación del servicio a los usuarios en estaciones de carga para vehículos eléctricos e híbridos, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40123, la cual establece las condiciones de interoperabilidad para acceso público de vehículos enchufables.
Según el documento, los prestadores del servicio de carga (CPO y MSP) deberán ofrecer en las estaciones, sin ningún tipo de restricción, la posibilidad de carga a usuarios sin suscripción ni membresía. (Lea: Mincomercio modificó decreto relacionado con la importación anual de vehículos híbridos).
Así mismo, deberán disponer de opciones de pago recurrentes en el mercado y deberán contar al menos con uno de los siguientes métodos de pago: dinero en efectivo, tarjeta bancaria o pasarela de pago. Lo anterior en concordancia con lo previsto en las normas tributarias aplicables.
También, las estaciones tendrán como obligación informar de manera clara y previa a los usuarios los precios de carga, estacionamiento y otros costos asociados, exhibiendo estos detalles de forma visible.
Además, la norma plantea que todas las estaciones de carga de acceso público deberán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, estar conectadas con el sistema de gestión de los prestadores del servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables o CPO, según aplique.
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