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Mineducación fija incremento de tarifas en colegios privados para el 2015

19 de Septiembre de 2014

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Nota:
19943
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A través de la Resolución 15168 del pasado 17 de septiembre, el Ministerio de Educación (Mineducación) estableció los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de educación preescolar, básica y media que se aplicarán el próximo año.

 

Los aumentos para el primer grado ofrecido por cada establecimiento educativo serán, en promedio, del 4 %, salvo en los colegios clasificados en el nivel Muy Superior en las pruebas Saber 11 en libertad regulada por puntaje, y en Muy Superior y Superior en libertad regulada por certificación.

 

El promedio ponderado de los incrementos de las tarifas de matrícula y pensión para los demás grados es del 3,2 %.

 

El esquema preserva la capacidad de pago de la educación en los hogares colombianos y contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educación. De acuerdo con la evaluación institucional de estos establecimientos, cerca del 52 % se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35 % en libertad vigilada y el 13 % en régimen controlado, situación que muestra una creciente mejora frente a los años anteriores.

 

Incrementos autorizados

Los establecimientos educativos privados con mejores resultados en calidad pueden fijar libremente la tarifa del primer grado que ofrecen. Tal es el caso de los clasificados en libertad regulada por puntaje clasificados en el 2013 en las pruebas Saber 11 en Muy Superior, así como de los clasificados en libertad regulada por certificación y clasificados en Superior o Muy Superior en las mencionadas pruebas.


En los demás casos, el incremento aplicable sobre lo cobrado el año y grado anterior es el que se muestra en la siguiente tabla:

 

Incrementos aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el primer grado ofrecido

 

 

Muy Superior en Saber 11

Superior en Saber 11

Alto en Saber 11

Medio en Saber 11

Otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba

Libertad Regulada por Puntaje

-

4,7 %

4,4 %

3,6 %

3,6 %

Libertad Regulada por Certificación

-

-

5,4 %

4,5 %

4,5 %

Libertad Vigilada

3,6 %

3,5 %

3,3 %

3,0%

3,0 %

Régimen Controlado

3,0 %

2,9 %

2,8 %

2,7 %

2,5 %

 

Para el segundo grado ofrecido por el colegio o jardín y para los demás grados, el incremento se calcula teniendo en cuenta la siguiente tabla:

 

Incrementos aplicables en tarifas de matrícula y pensión de colegios y jardines privados en el segundo grado y siguientes ofrecidos

 

 

Muy Superior en Saber 11

Superior en Saber 11

Alto en Saber 11

Medio en Saber 11

Otras categorías en Saber 11, o a los que no les aplica esta prueba

Libertad Regulada por Puntaje

4,1 %

3,8 %

3,5 %

2,9 %

2,9 %

Libertad Regulada por Certificación

5,1 %

4,7 %

4,3 %

3,6 %

3,6 %

Libertad Vigilada

2,9 %

2,8 %

2,7 %

2,4 %

2,4 %

Régimen Controlado

2,4 %

2,3 %

2,2 %

2,1 %

2,0 %

 

Las tarifas de los establecimientos clasificados en Libertad Vigilada no podrán superar, en ninguno de los grados ofrecidos, los topes establecidos para cada categoría:

 

Categoría

Tarifa Máxima anual

V1

$730.099

V2

$869.906

V3

$1.025.246

V4

$1.211.654

V5

$1.429.131

V6

$1.693.209

V7

$1.988.355

V8

$2.330.105

V9

$2.749.522

V10

$3.246.613

V11

$3.836.905

V12

$4.535.935

V13

$5.328.172

 

Esta norma deroga las resoluciones 11940 del 2012 y 11951 del 2013.

 

(Ministerio de Educación, Resolución 15168, sep. 17/14)

 

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