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Manuales de convivencia escolar pueden cancelar matrícula en casos de matoneo

22 de Septiembre de 2015

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La Ley 1620 del 2013, por la cual se establecieron medidas para combatir el matoneo escolar, no tiene por objeto establecer un catálogo de faltas y medidas sancionatorias, ni suplir los procedimientos sancionatorios establecidos en los manuales de convivencia escolar de los establecimientos educativos, indicó el Ministerio de Educación.

 

Por lo tanto, estos últimos pueden establecer como sanción la cancelación de matrícula del educando, sin que esto implique, por sí mismo, una violación a la norma.

 

Si bien es cierto los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, procurando encontrar espacios de conciliación, en virtud del principio de autonomía, las instituciones educativas pueden enfrentar situaciones en las que no sea posible ni conveniente seguir este tipo de caminos, sino que deben tomar otro tipo de medidas o sanciones.

 

Adicionalmente, señaló, los comités de convivencia escolar no fueron creados para remplazar a las autoridades de gobierno escolar en las instituciones y, en consecuencia, no son instancias que cumplan funciones disciplinarias.

 

Así las cosas, para imponer sanciones a los estudiantes no se requiere convocar al comité escolar de convivencia.  

 

(Mineducación, Concepto 73832, 7/14/2015)

 

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